Resolución 667/1998
Fecha de disposición | 17 Junio 1998 |
Fecha de publicación | 17 Junio 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28918 |
Resolución 667/98 del 11/6/98 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 667/98
Autorízase la realización de eventos hípicos y ecuestres en los establecimientos donde no se ha constatado la presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o inflamación del tejido subcutáneo. Mantiénese la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los establecimientos donde se ha verificado la presencia de la enfermedad.
Bs. As., 11/06/98.
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O.: 17/06/98.
VISTO el expediente N° 9670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y alrededores, en los cuales se constatará la presencia de equinos afectados con enfermedad compatible a una infectacontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha, únicamente a estos establecimientos.
Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o inflamación del tejido subcutáneo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado en distintos puntos del País, no se ha constatado la presencia de sintomatología compatible.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el visto, puede considerarse la posibilidad de flexibilización
Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.
Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante los últimos SESENTA (60) días, sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias compatibles con la presentación de este...
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