Resolución 53/1998

Fecha de disposición11 Junio 1998
Fecha de publicación11 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28915

Resolución 53/98 del 3/6/98 Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 53/98

Defínense aspectos sobre los que podrá efectuar recomendaciones la Comisión Consultiva del Régimen de Traspasos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto 504/98.

Bs. As., 03/06/98.

  1. O.: 11/06/98.

VISTO el ejercicio de la opción prevista en el Decreto 9/93, los Decretos N° 576/93, N° 1615/96, N° 1301/97 y N° 504/98 y las Resoluciones N° 461/97-MSyAS, N° 247/98-MSyAS, N° 037/98-SSS, N° 042/98-SSS, N° 043/98-SSS; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 504/98 citado en el VISTO por el que se modificó el procedimiento de opción de cambio de obra Social, creó una comisión Consultiva del Régimen de Traspasos con facultades para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de opción y la aplicación de sanciones a las Obras Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia, quedando en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la resolución definitiva.

Que a través de la Resolución N° 042/98-SSS se integró la referida Comisión y se aprobó el reglamento de su funcionamiento.

Que a los fines operativos es necesario definir los aspectos sobre los que podrá efectuar recomendaciones la citada COMISION, para su posterior resolución por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/98 y 177/97

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Las recomendaciones emitidas por la COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto 504/ 98, estarán referidas a la inobservancia de los requisitos formales y sustanciales del ejercicio del derecho de opción de cambio de Obra Social y a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 2°

Son requisitos formales: la presentación del formulario de opción de cambio emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud completo, sin tachaduras ni enmiendas, y con la firma del beneficiario.

Art. 3°

Son requisitos substanciales:

  1. Estar afiliado a una obra Social indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1° del Decreto 504/98.

  2. La Obra social elegida debe ser de las indicadas en los incisos a), b), c), d), y h) del art. 1° de la ley 23.660.

  3. No estar incluido en alguno de los supuestos del art. 10° del Decreto 504/98.

  4. Poseer una...

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