Resolución 601/1998

Fecha de disposición26 Mayo 1998
Fecha de publicación26 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28904

Resolución 601/98 del 05/05/98 Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 601/98 Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes presentados por Gas Natural Ban S.A., a partir del 1º de mayo de 1998. Bs. As., 05/05/97 B.O: 26/05/98 VISTO, los Expedientes Nros. 3656 y 3637 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO: Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por redes de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio de gas comprado para el período estacional que va desde el 1 de mayo de 1998 al 30 de septiembre de 1998. Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario. Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta GAS NATURAL BAN S.A., en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 3637, acompañando su propuesta de Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 1998. Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos. Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia. Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, GAS NATURAL BAN S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 1998. Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente Nº 3637, implicarían una variación de las Tarifas de gas natural que tienen vigencia hasta el 30 de abril de 1998. Que el día 29 de abril de 1998 tuvo lugar la Audiencia Pública convocada por esta Autoridad en la providencia de fecha 3 de abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas. Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 3653. Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 64/97, obran en el Expediente ENARGAS Nº 3637. Que a continuación analizaremos las solicitudes de la Licenciataria realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes durante la Audiencia Pública Nº 64. Que si bien algunas Licenciatarias reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 1998, el Marco regulatorio -por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94-, no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado". Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS en uso de sus facultades discrecionales, concurrentes a la actividad reglada. Que ratificando lo expuesto y durante la Audiencia Pública Nº 64, el Defensor de Oficio de los Usuarios expresó que "el traslado a tarifas de los aumentos del gas en boca de pozo, no responde a un procedimiento automático" y señaló a su vez que "el ENARGAS tiene competencia revisora y plenas facultades para discutir en Audiencia Pública, el ajuste tarifario. Por ello, las Licenciatarias no están autorizadas a pasar a tarifa los aumentos de sus costos de gas, sin autorización previa del ENARGAS". Que en anteriores Resoluciones esta Autoridad Regulatoria limitó en forma definitiva el traslado a Tarifas de los incrementos, para los meses de enero y febrero de 1995 y 1996, en los Precios del Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte pactados en algunos contratos, por entender que tales incrementos no se correspondían con la estacionalidad de los consumos. Que en la presentación realizada por GAS NATURAL BAN hace reserva respecto a los escalones de precios del gas de los meses de enero y febrero de los años 1995 y 1996. Que sin embargo, cabe reiterar que a través de las Resoluciones que limitaron el traslado a las Tarifas en los ajustes estacionales de los períodos octubre 1994 - abril 1995 y octubre 1995 - abril 1996, esta Autoridad Regulatoria resolvió en forma definitiva e incondicionada la cuestión. Que por otra parte, en su presentación GAS NATURAL BAN hace reserva respecto a la limitación del traslado a las Tarifas, del aumento en el costo del gas retenido. Que en relación a lo expuesto, el Defensor de oficio de los Usuarios durante la citada Audiencia Pública Nº 64 también solicitó al ENARGAS que ratifique las posiciones que tomara oportunamente sobre los escalones de precios del gas de los años 1995 y 1996, y el costo del gas retenido, mediante Resoluciones dictadas al respecto. Que en relación con esta cuestión, cabe señalar que la Autoridad Regulatoria rechazó en las precedentes Resoluciones tarifarias dichas pretensiones, y que dichos argumentos son ratificados en la presente. Que en oportunidad del recurso interpuesto por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. contra la Resolución ENARGAS Nº 155/95 y respecto al reclamo del traslado a tarifas para los meses de enero y febrero de 1995 y el ajuste del gas retenido, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION dispuso a través de la Resolución Nº 485 del 21 de abril de 1997 rechazar la pretensión de...

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