Resolución 969/1997

Fecha de disposición19 Mayo 1998
Fecha de publicación19 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28900

infoleg Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 969/97

Normas a las que deben ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la Unión Europea. Sanciones.

Bs. As., 30/10/97

VISTO el expediente N° 37.655/96, en el cual obra copia de la Resolución N° 570 del 10 de septiembre de 1996, del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en la cual se establecen normas y condiciones sanitarias a las que deberán atenerse los establecimientos avícolas que destinen aves de corral a faena para la exportación a la UNION EUROPEA y

CONSIDERANDO:

Que la Directiva 94/984/CE del 20 de diciembre de 1994 modificada por la Decisión 95/302/CE del 13 de julio de 1995, establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carnes frescas de aves de corral procedente de determinados terceros países.

Que la Directiva N° 92/116/CE del 17 de diciembre de 1992 que modifica y actualiza a la Directiva 71/118/CE del 8 de marzo de 1971, en su Capítulo VI del Anexo I establece los requisitos para la Inspección Sanitaria Antes del Sacrificio de las aves de corral destinadas a faena para la exportación a la UNION EUROPEA.

Que en consecuencia corresponde que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proceda al dictado de las normas a las que deben ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA, que garanticen el cumplimiento de las exigencias establecidas en las citadas Directivas, así como las penalidades que correspondan a quienes no cumplan con las mismas.

Que las citadas normas tienen por objeto brindar al comercio con la UNION EUROPEA todas las garantías sanitarias respecto a que los establecimientos de procedencia, se encuentran absolutamente aptos para ese fin y no representan ningún riesgo de contaminación o de transmisión de enfermedades aviares, con especial atención a la Enfermedad de Newcastle y a la Influenza Aviar.

Que de la reunión realizada en Buenos Aires con los Inspectores Comunitarios, representantes de la DGVI de la UNION EUROPEA, en oportunidad de su visita a la REPUBLICA ARGENTINA, se concluye que es necesario modificar la operatoria del despacho de aves de corral a faena para la exportación y por tanto corresponde dejar sin efecto la mencionada norma.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha emitido dictamen legal favorable al respecto.

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