Resolución 694/1998

Fecha de disposición20 Mayo 1998
Fecha de publicación20 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28901

Resolución 694/98 del 19/05/98 Comisión Nacional de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 694/98 Apruébase un Plan de Facilidades de Pago para todos los clientes profesionales y residenciales, en especial de bajo consumo y jubilados, de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A., que adeuden dos o más facturas por la prestación del servicio telefónico. Bs. As., 19/05/98. B. O.: 20/05/98. VISTO el expediente N° CNC E. 5381/98 del registro de esta Comisión Nacional, y CONSIDERANDO: Que en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al estado de incertidumbre reinante entre los usuarios del servicio básico telefónico, respecto de la aplicación y vigencia de la estructura general de tarifas aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 92/97 por sendos fallos judiciales de fecha 7 de mayo de 1998. Que por Resolución CNC N° 648/98, dictada en las actuaciones del Visto el 12 del corriente, se intimó a las licenciatarias del servicio básico telefónico a presentar en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas un plan de facilidades de pago para los clientes morosos del servicio básico telefónico, producto de la confusión jurídica reinante respecto de la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 92/97. Que en cumplimiento de la intimación efectuada, y dentro del plazo establecido, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. presentaron sendos planes de financiación. Que se ha realizado un exhaustivo análisis de lo propuesto, respecto de los clientes beneficiarios, facturaciones comprendidas, facilidades de pago y mecanismos de instrumentación. Que respecto a los clientes beneficiarios de las facilidades de pago a instrumentar, esta Comisión Nacional entiende que debe alcanzar a aquellos clientes que estén incluidos en las categorías profesionales, residenciales, y en especial los clientes de bajo consumo y jubilados, sin perjuicio de los que eventualmente acuerden las licenciatarias del SBT con las restantes categorías. Que la finalidad de la presente es otorgar facilidades a quienes no abonaron las facturas telefónicas enviadas, como consecuencia de la confusión judicial aludida. Que por otra parte, la implementación del plan de facilidades debe evitar premiar a los abonados que no cumplen con sus obligaciones de pago, en desmedro de quienes lo hacen puntualmente. Que asimismo la aplicación del plan de facilidades de pago debe extenderse a todos los clientes, sin...

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