Resolución 343/1998

Fecha de disposición20 Mayo 1998
Fecha de publicación20 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28901

Resolución 343/98 del 12/05/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 343/98

Apruébase el texto rectificado de la Resolución Nº 305/98, que establece para el período 1998/1999 un cupo preventivo de exportación de cueros para la nutria Myocastor coypus.

Bs. As., 12/5/98

VISTO el expediente N° 162/98 y la Resolución 305/98, ambas del registro de esta Secretaría, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de abril del corriente año, se suscribió la Resolución 305/98 de esta Secretaría por la cual se estableció para el período comprendido entre el 1° de abril de 1998 y 31 de marzo de 1999 un cupo preventivo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros para la especie nutria.

Que en la aludida resolución se advierten errores puramente materiales tanto en la redacción de un considerando como en el texto de sus artículos 4° y 6°, que ameritan su inmediata rectificación.

Que los errores cometidos encuadran en los llamados errores materiales o de hecho, contemplados en el artículo 101 del Decreto 1759/72, y que su rectificación no altera lo substancial del acto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.421 y los decretos N° 666/97, 1381/96, 1412/96 y 146/ 98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el texto rectificado de la Resolución 305 de fecha 24 de abril de 1998 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- María J. Alsogaray.

ANEXO I

VISTO el expediente N° 162/98 del registro de esta Secretaría, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2 de la Ley 22.421, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR