Resolución 179/1998

Fecha de disposición15 Mayo 1998
Fecha de publicación15 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28898

Resolución 179/98 del 08/05/98 Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 179/98 Condiciones que se deberán reunir para un eventual otorgamiento de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de Ley Nº 24.065 y de su Decreto Reglamentario. Bs. As., 08/05/98. B. O.: 15/05/98. VISTO el Expediente N° 750-000003/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que como parte de la transformación realizada del sector eléctrico nacional se transfirió a actores privados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la responsabilidad de impulsar y solventar las expansiones de la red de transporte de energía eléctrica. Que el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación. Que el Decreto Nº 1398 del 6 de agosto de 1.992, reglamentario de la Ley N° 24.065, delega en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de autorizar la construcción de una línea de transporte de uso particular, a exclusivo costo del distribuidor, generador y/o gran usuario que lo solicite. Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha autorizado la construcción de líneas de transporte de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, en condiciones de excepción aplicando criterios restrictivos. Que se considera conveniente establecer bajo que criterios se tratarán las autorizaciones de excepción admitidas en el Artículo 31 de la Ley N° 24.065. Que, por otra parte, los procedimientos aplicables a la gestión de las expansiones o ampliaciones se encuentran contenidos en el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. Que dentro de dichos procedimientos, los contenidos en el Título II del Reglamento antes citado se refieren a las expansiones a construir mediante el denominado Contrato entre Partes, cuyo objetivo es brindar una gestión ejecutiva al actor que requiere una expansión. Que para este tipo de expansiones, el Artículo 14 de dicho Reglamento establece que el uso por terceros de la capacidad de transporte remanente de las mismas será remunerado exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse a dichos terceros los costos de amortización de la ampliación. Que los actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) han expresado reiteradamente su desaliento para la aplicación de este mecanismo en tanto no se admite prioridad de uso para quienes asumen en forma exclusiva el costo de amortización. Que mediante análisis efectuados por esta Secretaría se ha concluido que en el caso donde la ampliación se proyecte a través de una línea radial para el abastecimiento de energía a una gran demanda, en particular una demanda industrial, se puede efectuar una adecuada previsión de la evolución de dicha demanda en el tiempo. Que en consecuencia, teniendo en cuenta la conveniencia de profundizar en...

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