Resolución 137/1998
Fecha de disposición | 15 Mayo 1998 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28898 |
Resolución General 137/98 del 13/05/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 137/98 Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -de cereales, oleaginosos- y legumbres -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Resolución General Nº 4217 (DGI) y sus complementarias-Resoluciones Generales Nros. 4250 (DGI) y su modificatoria, 4287 (DGI) y 84-. Norma complementaria. Bs. As., 13/5/98 B.O: 15/5/98 VISTO el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 4217 (DGI) y sus complementarias, se dispuso un régimen de retención del impuesto al valor agregado que alcanza a las operaciones de venta de granos-de cereales y oleaginosas-no destinados a la siembra y legumbres-porotos, arvejas y lentejas-. Que con relación a las operaciones comprendidas en el citado régimen de retención, este Organismo mediante las Resoluciones Generales Nros. 4250 (DGI) y su modificatoria y 4287 (DGI) estableció una modalidad de pago para la cancelación del monto del impuesto al valor agregado liquidado en las facturas o documentos equivalentes. Que como consecuencia de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado dispuesta por el Decreto Nº 499/98, corresponde efectuar adecuaciones al referido régimen de retención, así como al alcance y aplicación de la mencionada modalidad de pago. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 4º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º-Las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra-de cereales y oleaginosos-y legumbres-porotos, arvejas y lentejas-, quedan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado dispuesto por la Resolución General Nº 4217 (DGI) y sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba