Resolución 44/1998

Fecha de disposición15 Mayo 1998
Fecha de publicación15 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28898

Resolución 44/98 del 29/04/98 Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 44/98 Actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con la Selectividad de las mercaderías objeto de importación. Bs. As., 29/04/98. B: O.: 15/05/98. VISTO la Resolución (A.N.A) Nº 1166 de fecha 20 de julio de 1992 y su modificatoria la Resolución (A.N.A.) Nº 1269 del 19 de mayo de 1994, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario la actualización de las disposiciones de los aludidos actos resolutivos a raíz de la implementación del Sistema Informático María y del Documento Unico Aduanero (DUA). Que se considera oportuno recopilar en un solo acto las disposiciones normativas y operativas vinculadas con la selectividad de las mercaderías objeto de importación. Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 99, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I - DISPOSICIONES NORMATIVAS y el ANEXO II DISPOSICIONES OPERATIVAS relativas a la Selectividad, que integran esta Resolución. Art. 2º- Dejar sin efecto las Resoluciones (A.N.A.) Nros. 1166/92, 1790/92, 1948/92, 1269/94 y 969/95. Art. 3°- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN DE ESTA DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. - Osmar L. De Virgilio. ANEXO I DISPOSICIONES NORMATIVAS 1 - CANALES DE SELECTIVIDAD: Las destinaciones de importación a consumo por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar se tramitarán por canales verde, naranja o rojo. 1.1. Canal Verde: Efectuada la oficialización/presentación del despacho de importación se autorizará en forma inmediata el libramiento de la mercadería. 1.2. Canal Naranja: Se cursarán por el mismo cuando el régimen de importación reclame la incorporación de documentación adicional a la complementaria exigible (documento de transporte, factura comercial, certificado de origen ALADI-MERCOSUR. Certificado de Inspección de Preembarque), o sujetas a cupos y resulte suficiente efectuar su constatación mediante control documental. Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación continuará su trámite por canal rojo con constancia del motivo de las mismas. 1.3. Canal Rojo: cuando se asigne este canal corresponderá el control documental, la verificación física...

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