Resolución 25895/1998

Fecha de disposición13 Mayo 1998
Fecha de publicación13 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28896

Resolución General 25.895/98 del 06/05/98 Superintendencia de Seguros de la Nación RIESGOS DEL TRABAJO Resolución General 25.895/98 Apruébase el "Régimen de Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables". Bs. As., 06/05/98. B. O.: 13/05/98. VISTO, la Ley Nº 24.557 y, CONSIDERANDO: Que corresponde establecer el régimen de reservas aplicable a la cobertura prevista en el Art. 26 punto 4 inc. a) de la citada ley. Que esto debe hacerse fijando exigencias tales que impidan cualquier situación de insuficiencia por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para afrontar las obligaciones asumidas. Que para ello se ha tenido en especial consideración la naturaleza del riesgo de que se trata. Que deben preverse mecanismos que permitan su ajuste en forma individual y en función de la experiencia de cada entidad. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091, Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase el "Régimen de Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables" que obra como Anexo I a la presente. Art. 2º- Las entidades aseguradoras que operen con la referida cobertura deberán incluir, dentro de la documentación a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº 20.091, certificando que el monto de la cada una de las reservas se ajusta a lo dispuesto en el "Régimen de Reservas para la cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la ley de contrato de Trabajo para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables" que obra como Anexo I a la presente. Art. 3º- Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. - Daniel C. Di Nucci. ANEXO I Reservas para la Cobertura de las Prestaciones Dinerarias previstas en la legislación laboral para los casos de Accidentes y Enfermedades Inculpables Art. 26 Punto 4 Inc. a) de la Ley No 24.557 RESERVAS Las entidades aseguradoras que celebren contratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en el artículo 26 punto 4 Inc. a) de la Ley Nº 24.557, deberán constituir las reservas que se señalan a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas reservas mínimas no...

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