Resolución 242/1998

Fecha de disposición13 Mayo 1998
Fecha de publicación13 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28896

Resolución 242/98 del 7/05/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ARANCELES Resolución 242/98 Fíjase el arancel de inspección fitosanitaria y/o calidad comercial de importación para granos de cereales, forrajeras, oleaginosas y similares para uso industrial, a partir del 1 de abril de 1.998. Bs. As., 07/05/98. B. O.: 13/05/98. VISTO el expediente Nº 16.917/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1.993, modificada por sus similares Nros. 944 del 28 de setiembre de 1.993, 296 del 5 de junio de 1.995 y 60 del 4 de agosto de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el arancel de inspección fitosanitaria de importación vigente según la primera de las mencionadas resoluciones, para el ingreso de cereales y oleaginosas entre otros productos es de PESOS UNO ($ 1.-) por tonelada o fracción, sin discriminar los destinados a consumo directo de los de uso industrial. Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), ha solicitado se rebaje el arancel mencionado en el párrafo anterior para el caso particular de granos oleaginosos que ingresan al país bajo el Régimen de Admisión Temporaria. Que la importación de granos oleaginosos permite a las fábricas de aceite operar en forma continua con independencia de la época del año, considerando la oferta nacional de materia prima y evitando con ello la generación de capacidad ociosa de modernas plantas instaladas durante los últimos años, con capacidad de procesar volúmenes que en la actualidad no siempre pueden ser abastecidos en su totalidad por la producción nacional, ofreciendo una respuesta dinámica frente a la activa demanda internacional de nuestros aceites y subproductos. Que el Régimen de Admisión Temporaria busca, precisamente, promover el procesamiento en nuestro país de materia prima importada, para luego exportar el producto elaborado, generando con ello un importante valor agregado para su industrialización, por lo cual este régimen exime del pago de los derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a estos insumos. Que el mismo Régimen de Admisión Temporaria obliga a exportar los productos obtenidos como resultado del procesamiento del grano importado, por lo que el servicio de inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, interviene obligatoriamente cuando ingresa la mercadería y en...

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