Resolución 240/1998

Fecha de disposición11 Mayo 1998
Fecha de publicación11 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28894

Resolución 240/98 del 06/05/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación CARNES Resolución 240/98 Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de los cronogramas de embarques de Cuota Hilton. Listado de empresas que han sub-ejecutado el noventa por ciento (90%) de la cuota asignada. Reservas efectuadas pendientes de distribución. Listado de empresas adjudicatarias de la redistribución de sub-ejecución del noventa por ciento (90%) y de la redistribución de reservas. Bs. As., 6/5/98 B.O: 11/5/98 VISTO el expediente N° 800-000125/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 y la Resolución N° 476 del 22 de julio de 1997, ambas del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y CONSIDERANDO: Que atento la particular coyuntura que atraviesa el presente mercado internacional de carnes, se impone la necesidad de prorrogar hasta el día 29 de abril de 1998 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas de los respectivos cronogramas de embarques establecido en el artículo 24 de la Resolución N° 443/97, manteniéndose la vigencia del mismo en todos sus demás términos. Que asimismo la citada resolución en su artículo 23 establece que los frigoríficos que al 15 de abril de 1998 no hubieren exportado por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será distribuido entre las restantes empresas habilitadas. Que a través del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas que han sub-ejecutado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Cuota a que se refiere el artículo 23 de la mencionada Resolución N° 443/97. Que a través de la Resolución N° 476/97 se efectuaron reservas de Cuota no asignadas, en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 443/97, por parte de las empresas involucradas, las que se encuentran detalladas en el Anexo II de la presente Resolución. Que debido a que dichas empresas a partir del mes de abril de 1998 obtuvieron la habilitación ante la UNION EUROPEA para exportar, corresponde asignar a las mismas (ESTANCIAS DEL SUR S.A., COOPERATIVA DE CARNICEROS DE...

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