Resolución 47/1998

Fecha de disposición06 Mayo 1998
Fecha de publicación06 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28891

Resolución 47/98 del 28/01/98 Ministerio de Salud y Acción Social CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución 47/98 Modifícase el artículo 558, a fin de adecuar el fechado de las leches pasteurizadas a los avances tecnológicos. Bs. As., 28/01/98. B. O.: 06/05/98. VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-2171-97-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que mundialmente es aceptado que con las condiciones de materia prima, tecnología, procesos de elaboración y sistemas de envasado actuales, la leche pasteurizada tiene una duración media de 7 a 10 días. Que dicha afirmación se encuentra avalada por documentos FIL (Federación Internacional de Lechería) 130/86 y 200/86. Que en consecuencia se hace necesario adecuar el fechado de las leches pasteurizadas a los avances tecnológicos de los últimos años. Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y su Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 29 inciso h), apartado 19 del Decreto 101/85. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Modifícase el artículo 558 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.558: Se entiende por Leche Entera Pasteurizada o Leche Entera Pasteurizada, la que reuniendo las características establecidas en el artículo 555 y proviniendo de plantas pasteurizadoras con inspección oficial de conformidad con las disposiciones en la materia (artículo 66) y con la dirección técnica de un profesional universitario, haya sido sometida a los siguientes tratamientos: 1. Selección, a fin de descartar las leches no aptas según las disposiciones del artículo 556 del presente Código. 2. Higienización previa por filtración o por medios mecánicos aprobados por la autoridad sanitaria competente. 3. Estandarización optativa del contenido de materia grasa propia de la leche. 4. Homogeneización optativa. 5. Haber sido sometida a tratamiento térmico durante un tiempo y temperatura suficientes de acuerdo con el sistema aprobado por la autoridad sanitaria nacional. 6. Ser enfriada inmediatamente después del tratamiento térmico, a una temperatura no superior a 5ºC. 7. Ser envasada a continuación en envases perfectamente limpios, libres de contaminación, de preferencia esterilizados e inviolables, previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente. Podrá mantenerse hasta su envasado en tanques adecuados y a una temperatura no superior a 5ºC. 8. Ser mantenida a continuación de ser envasada, a una temperatura no superior a 8ºC, ya sea en el establecimiento pasteurizador y/o en medios de transporte refrigerados y/o en depósitos terminales de la empresa, bajo responsabilidad del establecimiento pasteurizador. El intervalo de tiempo en el que la leche pasteurizada podrá permanecer enfriada desde el momento de su pasteurización hasta la fecha de vencimiento será fijado en cada caso por la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentos de validez científica que los avalen (de acuerdo al inciso e del artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 reglamentario de la Ley 18.284). Dicho período no podrá exceder en ningún caso los 5 días e incluye el tiempo de almacenajes granel y envasado ambos en el establecimiento pasteurizador, el tiempo de transporte, refrigerado y/o el tiempo que permanece en los depósitos terminales de la empresa. 9. Ser mantenida en la boca de expendio, en refrigerador a temperatura no superior a 8ºC desde el momento de su recepción y hasta su expendio al consumidor. La Leche entera pasteurizada, deberá responder a las siguientes exigencias: a) Estar exenta de gérmenes patógenos. Esta exigencia no se dará por cumplida si presenta: 1. Recuento total en placa: mayor de 50.000 bacterias mesófilas/cm3 en los meses de abril a septiembre inclusive y mayor...

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