Resolución 63/1998

Fecha de disposición06 Mayo 1998
Fecha de publicación06 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28891

Resolución C. 63/98 del 22/04/98 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL Resolución C. 63/98 Bs. As., 22/04/1998. B. O.: 06/05/1998. En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 930) el Consejo aprobó la siguiente resolución: VISTO La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 14 "Información Contable de Participaciones en Negocios Conjuntos", y CONSIDERANDO: 1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f) de la Ley Nº 20.488, el artículo 9, inciso d) de la Ley Nº 20.476, y la Cláusula Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas contables profesionales" en las diversas jurisdicciones del país. 3. Que a la fecha no existen normas específicas en materia de preparación de información contable de las participaciones en negocios conjuntos. 4. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó favorablemente. 5. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad. EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE: ARTICULO 1º- CONSIDERAR a la Resolución Técnica Nº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo. ARTICULO 2º- CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica Nº 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente. ARTICULO 3º- ESTABLECER que las normas referidas en el Art. 1º tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1.998, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados...

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