Resolución 226/1998

Fecha de disposición05 Mayo 1998
Fecha de publicación05 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28890

Resolución 226/98 del 28/04/98 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 226/98 Modifícase la Resolución Nº 1287/97, referida a las disposiciones que reglan el procedimiento recursivo contra las Resoluciones o Disposiciones dictadas que deniegan reintegros y/o imponen multas frente a las infracciones tipificadas en las Leyes Nros. 17.250 y 22.161. Bs. As., 28/4/98 B.O.: 05/05/98 VISTO la Resolución D.E.-N Nº 1287 del 26 de noviembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que el Anexo I, de la Resolución citada en el VISTO, contiene las disposiciones que reglan el procedimiento recursivo contra las Resoluciones o Disposiciones dictadas por esta Administración Nacional de la Seguridad Social denegando reintegros y/o imponiendo multas frente a las infracciones tipificadas en las Leyes Nº 17.250 y Nº 22.161. Que sin perjuicio de las respectivas competencias administrativas, razones de economía procesal aconsejan modificar - en sus partes pertinentes - el procedimiento impugnatorio establecido en el citado Anexo I, aprobado por la Resolución D.E.-N Nº 1287/97, a efectos de dotarlo de mayor celeridad y eficacia. Que, en efecto, las modificaciones que por la presente se introducen tienden a facilitar la concentración y sustanciación de la prueba en la Gerencia Coordinación de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de Ingresos, área a la que compete, previo dictamen jurídico, la elaboración del pertinente proyecto de Resolución que en definitiva corresponda dictar. Que en mérito de ello, las intervenciones de las distintas áreas quedan acotadas a los límites de sus respectivas competencias. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 9925 de fecha 20 de marzo de 1998. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 1287/97, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los Considerandos de esta Resolución. Art. 2º-Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.- Saúl Bouer. ANEXO I 1. IMPUGNACION DE LA RESOLUCION 1.1. Las impugnaciones de las Resoluciones o Disposiciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, denegando reintegros y/o imponiendo multas por las infracciones tipificadas en las Leyes Nº 17.250 y Nº 22.161, se realizarán conforme el procedimiento detallado en el presente. 2. PRESENTACION DE LA IMPUGNACION 2.1. DEPENDENCIA RECEPTORA: La impugnación deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la resolución o disposición, exclusivamente en la Gerencia Coordinación de Fiscalización, UDAI, o Delegación correspondiente a la jurisdicción en que trámite el expediente, según se trate, respectivamente, de Capital Federal y el Conurbano Bonaerense o del interior del país, sin perjuicio del domicilio fiscal y la subsistencia del mismo a todo otro efecto. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el interesado podrá tomar vista de las actuaciones administrativas, lo que no interrumpirá el término para impugnar. 2.2. FORMALIDAD DE LA PRESENTACION: En el escrito impugnatorio, el presentarte deberá acreditar debidamente la personería, efectuar una crítica concreta y razonada del acto que lo agravia y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse. 2.3. Presentada la impugnación, no se admitirá su modificación, ampliación u ofrecimiento de prueba, salvo que el plazo legal no hubiese vencido. 2.4. DOMICILIO: En el escrito impugnatorio, el presentarte deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano que sea asiento de la dependencia en la cual trámite el expediente, sin perjuicio de la subsistencia del...

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