Resolución 591/1998

Fecha de disposición05 Mayo 1998
Fecha de publicación05 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28890

Resolución 591/98 del 6/4/98 Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 591/98

Apruébanse las pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos Completos, referidas al aumento de las sumas aseguradas mínimas, a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros derivados del uso de cilindros de GNC en automotores.

Bs. As., 6/4/98

B.O: 5/4/98

VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en Artículo 2° que son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de Certificación.

Que a su vez del Artículo 80 de dicha Resolución surge que "Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC, sean, en su caso, de su producción o de la de terceros: para lo cual deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique limitación alguna de la responsabilidad que les compete en modo irrenunciable".

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios: garantizando la seguridad del servicio que se suministra y la responsabilidad de los Sujetos del GNC por dicho servicio.

Que del Informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº 2089/96 surge un primer análisis de riesgo y montos asegurados indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde surgía la necesidad de elevar los montos de las sumas aseguradas mínimas de la póliza.

Que posteriormente a dicho estudio acaecieron diversos siniestros relacionados con la utilización de cilindros de GNC en automotores, que eventualmente pudieron haber producido daños materiales y a vida humanas, según surge del expediente ENARGAS Nº 2866/97.

Que frente a estos nuevos acontecimientos, que no pudieron ser tenidos en cuenta en el informe de consultoría citado, se solicitó un nuevo análisis a otra de la consultoras oportunamente seleccionadas por el ENARGAS.

Que de este nuevo análisis técnico también surge claramente la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros.

Que de los dos estudios técnicos que fundan la presente resolución se desprende la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas.

Que ambos informes arrojan diversos montos indicativos que se han tenido en cuenta y finalmente promediado para llegar a los valores establecidos en la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL...

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