Resolución 229/1998

Fecha de disposición05 Mayo 1998
Fecha de publicación05 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28890

Resolución 229/98 del 28/04/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación CARNES Resolución 229/98 Establécense los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, durante el período 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante. Bs. As., 28/4/98 B.O.: 05/05/98 VISTO, el Expediente Nº 800-001437/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por Decreto Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 1997 de esta Secretaría, modificada por sus similares Nros.140 de fecha 12 de marzo de 1997, 235 de fecha 16 de abril de 1997 y 17 de fecha 16 de enero de 1998, y CONSIDERANDO: Que corresponde establecer los requisitos que deberán cumplimentar los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos, que fueron inscriptos en el Registro de Matriculados, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO durante el período 1997-1998, para conservar su matrícula habilitante. Que es necesario, respecto de tales operadores, fijar pautas para no obligar a presentar requisitos ya integrados, exigiendo solo aquellos de cumplimiento periódico o en los casos en que se han producido modificaciones societarias. Que también corresponde establecer condiciones para mantener la matrícula a aquellos operadores que durante el período 1997/1998 fueron sancionados con multa por esta Secretaría, y no abonaron las mismas. Que asimismo resulta necesario impedir que los operadores que no obtuvieron su matriculación como matarifes abastecedores por incumplimiento de los requisitos legales, luego pretendan presentarse como matarifes carniceros, por lo que se establece un plazo durante el cual no podrán operar. Que en el curso de la fiscalización de los operadores, se ha venido detectando una práctica extendida, consistente en el préstamo de matrícula con lo que se encubre a un operador que no asume ninguna responsabilidad por sus obligaciones, en tanto que la documentación respaldatoria de las operaciones es confusa para impedir dicha fiscalización, o directamente es emitida por otra persona física o jurídica distinta del operador real, por lo que resulta necesario fijar pautas a acreditar por los operadores matriculados en este...

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