Resolución 54/1998

Fecha de disposición05 Mayo 1998
Fecha de publicación05 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28890

Resolución Conjunta 471/98 y 54/98 del 21/04/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 471/98 y 54/98 Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Bs. As., 21/4/98 B.O: 05/5/98 VISTO el Expediente Nº 800-001200/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 17 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, para las parcelas rurales, afectadas por inundación en los Partidos de GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, CHIVILCOY. CARLOS CASARES, ALBERTI, TRENQUE LAUQUEN, RAMALLO y VEINTICINCO DE MAYO, mediante Decreto Provincial Nº 383 del 5 de marzo de 1998. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre. Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR RESUELVEN: Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores...

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