Resolución 3/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28889

Resolución 3/98 del 28/04/98 Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 3/98 Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución Nº 2/98. Montevideo, 28/4/98 B.O: 4/05/98 Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución 2/98 de fecha 28 de abril de 1998. VISTO, la oportunidad de acordar el procedimiento a ser aplicado por las Partes en caso de constatarse un incumplimiento del área de veda establecida en la Resolución 2/98 de fecha 28 de abril de 1998. Resultando: l) que la Resolución 2/98 establece en la Zona Común de Pesca un área de veda, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 1998, con la finalidad de proteger las concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). 2) que es necesario acordar un procedimiento adecuado para el caso de que se comprueben violaciones de dicha área de veda. Considerando: l - Que el Tratado estipula en su artículo 76 que las Partes "ejercerán las correspondientes funciones de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente de la línea a que se refiere el artículo 75, y las coordinarán adecuadamente". 2 - Que la Resolución 2/93 de esta Comisión, de fecha 27 de agosto de 1993, prevé que la transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la comisión será considerada como un incumplimiento grave de la legislación de cada Parte en materia de infracciones pesqueras, un criterio que ha sido recogido en el artículo 3º de la Resolución 2/98. Atento: A lo establecido en los Arts. 76, 80 y 82 (d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 2/93 y 2/98 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: Artículo 1º-Cuando la Autoridad de una de las Partes que realiza el control compruebe que, en su sector de la Zona Común de Pesca, un buque de la bandera de la otra Parte ha transgredido lo estipulado en la Resolución 2/98 de esta Comisión, actuará según el siguiente procedimiento: (a) - La Autoridad que realiza el control labrará el acta de infracción correspondiente y notificará lo sucedido a...

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