Resolución 495/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28889

Resolución 495/98 del 23/04/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 495/98

Autorízase a Baires Fly S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

Bs. As., 23/4/98

VISTO el Expediente N. 559-000042797 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BAIRES FLY S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte.

Que la solicitud fue tratada en Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 44 del 17 de noviembre de 1997, emanada de la SUBSECRETAPIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLIMAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRABSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, los recaudos exigidos por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que con relación al servicio de correo, no existe inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que BAIRES FLY S.A. deberá ajustar la...

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