Resolución 400/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28889

Resolución 400/98 del 30/03/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 400/98

Amplíase el plazo de prórroga dispuesto por la Resolución Nº 358/97, en relación con el proceso de privatización de la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Bs. As., 30/3/98

VISTO el Expediente N° 001-000962/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 13.003, su modificatoria, la Ley N° 21,479 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996, y N° 358 del 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de privatización de la ex - CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervenía en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capítulo II del Decreto N° 2715 el 29 de diciembre de 1993: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".

Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley N° 13.003, modificatorias y reglamentos -institución del seguro de vida colectivo obligatorio para todo el personal del Estado-, dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de la ex - CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.

Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por el artículo 16 de la Resolución Nº 256 del 21 de febrero de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.

Que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.

Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitarán la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante las resoluciones Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995, N° 231 del 26 de septiembre de 1996 y N°...

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