Resolución 72/1998

Fecha de disposición30 Abril 1998
Fecha de publicación30 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28888

Resolución 72/98 del 15/4/98 Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ADUANAS Resolución 72/98 Modificación de la Resolución Nº 3751/94, referida al Régimen de Equipaje. Bs. As., 15/04/98. B. O.: 30/04/98. VISTO la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 18/94, relativa al Régimen de Equipaje para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), aprobada mediante el Decreto Nº 2281 de fecha 23 de diciembre de 1.994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Capítulo 2 -DEL EQUIPAJE DE IMPORTACION- de la citada norma comunitaria establece en su Apartado 2 que la declaración podrá realizarse por escrito cuando lo exija la autoridad aduanera, quedando consagrada de tal forma la declaración verbal del equipaje acompañado. Que esta última declaración surte el mismo efecto que la escrita cuando la mercadería que se ingrese en concepto de equipaje no requiera su registración expresa a los fines tributarios o de otra naturaleza. Que, en consecuencia, a los fines de una debida economía administrativa sólo resulta exigible la declaración escrita para el equipaje acompañado en el caso en que los efectos se encuentren sujetos al pago del tributo único y/o se trate de telefonía celular móvil y/o cuando se ingrese más de $ 10.000- o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios. Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por los Artículos 4º, párrafo noveno y Artículo 9º, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar el ANEXO I "A": INDICE TEMATICO, el ANEXO III "A": DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA y el ANEXO XI "B": DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087-E), que reemplazan a los ANEXOS I, III y XI "A" de la Resolución Nº 3751/94 (A.N.A.). Art. 2º- Derogar los ANEXOS I, III y XI "A" de la Resolución Nº 3751/94 (A.N.A.). Art. 3º- La presente entrará en vigencia a partir del 04 de mayo de 1.998, inclusive. Art. 4º- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO- R.O.U.) y la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA...

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