Resolución 25806/1998

Fecha de disposición30 Abril 1998
Fecha de publicación30 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28888

Resolución Conjunta 39/88 y 25.806/98 del 30/4/98 Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Conjunta 39/88 y 25.806/98 Determínase el aporte a realizar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a los fines de atender el financiamiento de los gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Bs. As., 30/4/98 B.O: 30/04/98 VISTO los artículos 36 y 37 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, los artículos 67 y 81 de la ley de Seguros Nº 20.091, el artículo 74 de la Ley Nº 24.938, y lo normado en los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 962 de fecha 18 de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que el artículo 74 de la Ley Nº 24.938 sustituyo el artículo 37 de la Ley Nº 24.557, estableciendo que los gastos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), como entes de supervisión y control se financiarán con los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, conforme a la proporción que a tal efecto se establezca. Que en virtud de la disposición legal precitada, corresponde a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de Seguros de la Nación establecer los aportes que deben realizar las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados, regulando las modalidades de percepción para asegurar el cumplimiento de las acciones previstas en la Ley Nº 24.557. Que el Decreto Nº 585/96, en su artículo 9º, estableció la contribución que deben efectuar los empleadores autoasegurados para el financiamiento de la S.R.T. Que la Resolución S.R.T. Nº 039/97 determinó el procedimiento a llevar a cabo por los empleadores autoasegurados para el cumplimiento de sus aportes. Que el Decreto Nº 962/97 estableció la forma en que deben ser distribuidos entre ambos entes de supervisión y control, los aportes que se recauden, teniendo en consideración las necesidades y competencias que les caben a cada uno de ellos en virtud de las funciones que les confiere la Ley Nº 24.557. Que se estima conveniente prever una revisión de aporte fijado por la presente, ponderando para su eventual modificación, el nivel de las alícuotas en vigencia y las necesidades presupuestarias de los Organismos de Control para el año 1999. Que los servicios Jurídicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia...

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