Resolución 592/1998

Fecha de disposición29 Abril 1998
Fecha de publicación29 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28887

Resolución Nº 592/98 del 8/4/98 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 592/98 Bs. As.. 8/4/98 B.O.: 29/04/98 VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N° 3034/97 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; CONSIDERANDO: Que la Ley 24.938 sancionada el 18 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1997, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador dei Gas (ENARGAS). distribuido por Decisión Administrativa N° 6/98 del Jefe de Gabinete de Ministros. Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 1998 ha quedado fijada en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($21.1OO.920.-). Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N9 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa. Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1997 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96. Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARCAS N 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada, por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores. Que el Artículo 3° de la Resolución ENARCAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada en similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas. Que el anticipo que por la presente se fila, se tomará a cuenta del Importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 1998, el que se determinara en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para d dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los...

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