Resolución 47/1998

Fecha de disposición27 Abril 1998
Fecha de publicación27 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28885

Resolución Conjunta 449/98 y 47/98 del 08/04/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 449/98 y 47/98 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Bs. As., 8/4/98 B.O: 27/04/98 VISTO el Expediente Nº 800-000987/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 24 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de , algunas Localidades o Parajes de los Departamentos de FIGUEROA, BELGRANO Y RIVADAVIA, afectados por inundación, mediante el Decreto Provincial Serie "A" Nº 162 del 19 de febrero de 1998. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por el artículo 39, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre. Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVEN: Artículo 1º - A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundaciones...

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