Resolución 34/1998

Fecha de disposición24 Abril 1998
Fecha de publicación24 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28884

50491 Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 34/98

Fíjase el coeficiente K establecido en el Régimen Tarifario de la Concesión para toda prestación suministrada a partir del 1° de mayo de 1998. Modificación de la Resolución N° 81/94.

Bs. As., 16/4/98

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la petición deducida por el concesionario AGUAS ARGENTINAS S.A. en estas actuaciones respecto de la constitución de la Mesa de Revisión Extraordinaria por Modificación de Costos, se dictó la Resolución ETOSS N° 131 del 22 de diciembre de 1997 por la que se convocó la constitución de la mesa de estudio de los Valores Tarifarios y Precios en los términos del Numeral 11.11.4. del Contrato de Concesión.

Que tal disposición tuvo en cuenta las modificaciones establecidas por el artículo 3.5. del Acta Acuerdo celebrada el 30 de octubre de 1997 entre los representantes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y. de AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobada como Anexo I al Decreto PEN 1167/ 97 (B.O. 20.11.97) por las que se instituyó que la revisión extraordinaria de los valores tarifarios y precios por modificación de costos del Capítulo 11.11.4. del Contrato de Concesión, operará adicionalmente por año calendario incluido el presente según la causal que se verifique antes.

Que, atento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución ETOSS N° 131/97, se efectuaron los pertinentes pedidos de aclaración (Notas E.T.O.S.S. NP 6099 y 6193 del 2 de enero y 22 de enero próximo pasado) a lo normado por el artículo 3.5. y aspectos concordantes del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1167/97: recibiéndose la correspondiente respuesta emanada de la Autoridad de Aplicación del presente Contrato con fecha 27 de marzo de l998.

Que AGUAS.ARGENTINAS S.A. elevó los estudios vinculados con su Propuesta, luego de las reuniones que las Actas agregadas a estos actuados reflejan.

Que no se ha observado hecho vinculado con el numeral 11.11.2. del Contrato de Concesión y que los Términos de la Revisión se desarrollaron siguiendo lo normado en el numeral 11.11.4.3., con los criterios que el Ente expuso, en especial a lo referido al inciso e) de dicho numeral.

Que los resultados emergentes de los estudios llevados a cabo por la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR luego de celebrada la Mesa de Estudio de los Valores Tarifarios y Precios vigentes prevista en el Numeral 11.11.4.3. del Contrato de Concesión, han servido de base para la determinación del temperamento a adoptar sobre el particular.

Que en ese orden de ideas este Directorio en su reunión del 3 de abril de 1998 (Acta N° 8/98) ha considerado apropiado efectuar la corrida definitiva de Modelo con arreglo a las siguientes pautas básicas:

  1. Costos operativos

    1.1. Personal: por Remuneración por Rubro de Actividad Económica. Remuneración promedio mensual por puesto de trabajo. Sector Electricidad Gas y Agua. Dirección de Ocupación e ingresos con base en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ministerio de Economía. Por promedios móviles sin empalme.

    1.2. Combustibles: por precio Mercado Promedio (YPF, Shell, Esso) con más efecto variación IVA. para...

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