Resolución 127/1998

Fecha de disposición23 Abril 1998
Fecha de publicación23 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28883

Resolución General 127/98 del 21/04/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 127/98 Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Zonas de emergencia de la Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa. Plazo especial. Bs. As., 21/4/98 B.O: 23/4/98 VISTO la Resolución General N° 125, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas. Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a localidades de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa, dando lugar respecto de la Provincia de Santa Fe a la declaración en estado de emergencia y/o desastre agropecuario mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 33/98 y 394/98 y 37/98 y 398/98, ambas de fecha 27 de marzo de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que en tal sentido se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la Resolución General Nº 125, a los contribuyentes y responsables cuyas actividades se desarrollen en las referidas áreas, así como a otras actividades y Regiones de las precitadas provincias igualmente alcanzadas por el aludido fenómeno meteorológico. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º-Las franquicias establecidas en la Resolución General Nº 125, también serán de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal en las provincias y localidades que se indican en los Anexos I y II de la presente, con los alcances que para cada uno de los mismos se disponen respectivamente en los artículos 1º y 2º de la mencionada...

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