Resolución 299/1998

Fecha de disposición23 Abril 1998
Fecha de publicación23 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28883

Resolución 299/98 del 17/04/98 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 299/98 Asígnanse recursos para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado "Proempleo". Bs. As., 17/04/98. B. O.: 23/04/98. VISTO el Decreto Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997; la Resolución M.T. y S.S. Nº 662 de fecha 7 de octubre de 1.997; y CONSIDERANDO: Que en el mencionado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) a disertar, aprobar y ejecutar el Programa de Empleo Privado "PROEMPLEO", que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO. Que la mencionada Resolución M.T. y S.S. Nº 662/97 aprobó la ejecución del Programa "PROEMPLEO". Que la realidad socioeconómica del país hace necesario potenciar el empleo privado como apoyo a la creación de empleos genuinos. Que ante la problemática del empleo es necesario reconocer con especial atención al grupo de trabajadores de mayor vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados o próximos a perder su empleo Que la dinámica del empleo obliga al trabajador a mantenerse actualizado y hace que la capacitación sea un componente básico a tener en cuenta en su vida laboral para su inserción ocupacional y mantenimiento del empleo. Que los cambios producidos en los sectores productivos obligan, además, al traslado de los trabajadores a otras zonas o regiones en busca de empleo. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1030. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL RESUELVE: Artículo 1º- Asignar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondiente al ejercicio 1.998, para financiar las acciones del Programa de Empleo Privado "PROEMPLEO". Art. 2º- El mencionado Programa se aplicará a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado y a jornada completa, que se hubieran iniciado con posterioridad a la publicación de la presente Resolución y una vez finalizado el período de prueba. Art. 3º- Podrán ser beneficiarios/as del Programa aquellos/as trabajadores/as que al momento de su inscripción: a) tengan TREINTA Y OCHO (38) años o más, carga de familia y se encuentren en situación de desempleo; o b) tengan DIECISEIS (16) años o más y pertenezcan a una región, sector, rama de actividad o empresa que haya sido declarado en crisis o en proceso de reestructuración, Art. 4º- Para la habilitación de los/as...

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