Resolución 210/1998
Fecha de disposición | 22 Abril 1998 |
Fecha de publicación | 22 Abril 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28882 |
Resolución 210/98 del 08/04/98 Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 210/98 Distribúyense fondos asignados por Resolución Nº 273/98-MTSS para financiar el costo de acciones de capacitación. Apruébase el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos correspondientes al Programa de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad. Bs. As., 08/04/98. B. O.: 22/04/98. VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 273 de fecha 1º de abril de 1.998 y la Resolución S.E. y C.L. Nº 280 de fecha 25 de junio 1.997 y CONSIDERANDO: Que resulta necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución citada en el Visto en cuanto a la determinación de los criterios de presentación evaluación y ejecución de las iniciativas de capacitación correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD. Que teniendo en cuenta la exitosa experiencia en la ejecución de las acciones de capacitación laboral desarrolladas por el M.T. y S.S. en el marco de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 280/97, se hace necesario profundizar los criterios oportunamente establecidos en dicha Resolución. Que por lo tanto resulta necesario continuar potenciando la articulación entre actores sociales y su fortalecimiento, como medio comprobadamente idóneo para favorecer la mejora en la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación que se desarrollen. Que también ha resultado claramente fructífera la descentralización operativa del programa, llevada a cabo durante el año próximo pasado, siendo entonces necesario continuar el camino emprendido en este sentido. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE: Artículo 1º- Destínase la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 11.600.000) de los fondos asignados en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, para el desarrollo de las acciones de capacitación para un sector o rama de actividad descritas en el artículo 3º de la presente, distribuidos por jurisdicción conforme lo especificado en el ANEXO I que integra la presente Resolución, para cada una de las convocatorias referidas en el artículo 5º. Art. 2º- Destínase la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000) de los fondos asignados en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, para financiar los costos que demande el cumplimiento de las acciones descriptas en los artículos 4º y 6º de la presente Resolución. Art. 3º- Las iniciativas de capacitación laboral para un sector o rama de actividad, tendrán como objetivo principal incrementar las competencias y la productividad de la mano de obra. Serán iniciativas de marcado énfasis estratégico para el país, de carácter constructivo, cuyos logros imputarán en el corto y mediano plazo. Su campo de referencia y de realización será el de un específico sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local. Art. 4º- Para todos los proyectos de capacitación laboral que se desarrollen en el marco del presente Programa, el M.T. y S.S. contratará un seguro de responsabilidad civil para todos los beneficiarios involucrados, y otorgará una beca para viáticos y gastos de manutención para los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en el reglamento respectivo. Art. 5º- Los proyectos enmarcados en el presente Programa, podrán presentarse en forma continua en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) correspondientes a la jurisdicción de ejecución de los mismos. Las GECAL analizarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los aspectos vinculados a la pertinencia y los antecedentes de las instituciones presentantes. Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán evaluados en sus aspectos de razonabilidad del costo y de calidad del diseño. Los proyectos ingresados hasta el 8 de mayo de 1.998 serán considerados en la primera reunión de evaluación y aquellos ingresados hasta el 30 de junio de 1.998, serán considerados en la segunda reunión de evaluación, ambas referidas en el artículo 7º de la presente Resolución. Art. 6º- El M.T.S.S. podrá contratar servicios de evaluación externa para los proyectos que cuenten con dictamen de viabilidad y razonabilidad del costo favorable, con las limitaciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente. Los gastos que demanden dichas contrataciones serán atendidos con los fondos referidos en el artículo 2º de la presente Resolución. Art. 7º- Las Unidades Regionales de Evaluación de los proyectos, tendrán a su cargo el dictamen final evaluativo, y la recomendación para la aprobación de los proyectos que hayan superado favorablemente todas las etapas de evaluación. Estas Unidades estarán constituidas por representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), dependiente de la D.N.P.E. y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de las provincias que integran la región y los Directores Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales y de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) podrán participar en la misma en carácter de veedores. Una vez evaluados, los proyectos serán calificados, estableciéndose un orden de los mismos según el puntaje obtenido. Estas Unidades se reunirán en cada región en dos oportunidades. La primera se realizará durante el mes de mayo y la segunda durante el mes de julio de 1.998. Art. 8º- Los proyectos se aprobarán por estricto orden de puntaje hasta agotar la asignación de fondos prevista para cada jurisdicción para la evaluación en cuestión. Art. 9º- En aquellas jurisdicciones en las que el total de proyectos elegibles supere el monto asignado para la primera evaluación, se podrá aprobar lo que resulte excedente, a cuenta de los fondos asignados para la segunda evaluación, siempre y cuando tal aprobación no implique comprometer un porcentaje mayor al TREINTA POR CIENTO (30 %) de los fondos asignados para la segunda evaluación. En aquellas Jurisdicciones en las que el total de proyectos aprobados no supere el monto asignado para la primera evaluación, el sobrante se adicionará a la suma asignada para la segunda evaluación. Art. 10.- Cuando una jurisdicción cuente con un remanente de fondos asignados, una vez concluidas ambas evaluaciones, la D.N.P.E. y C.L. los reasignará proporcionalmente entre las jurisdicciones que, aún habiendo agotado la totalidad de su cupo, cuenten con proyectos elegibles. Si luego de la reasignación de fondos, quedarán proyectos elegibles a los que no puedan asignárseles el apoyo financiero del MTSS, éstos serán considerados no aprobados. Art. 11.- Las GECAL serán las unidades organizativas responsables de la operación a nivel territorial, asumiendo el control de los procesos referidos a la gestión de los proyectos y el seguimiento de los cursos que se aprueben en cada jurisdicción. Art. 12.- La DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL (D.P. y C.). por intermedio del SISTEMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.), tendrá a su cargo la liquidación de las facturas que presenten los ejecutores por el desarrollo de los cursos y de las correspondientes a los servicios de evaluación y el pago de becas a los beneficiarios; y la contratación y gestión del seguro de responsabilidad civil. Art. 13.- La D.A.T. tendrá a su cargo el monitoreo global de las acciones que se desarrollen y le brindará asistencia técnica a las GECAL en los aspectos vinculados al seguimiento directo de cada proyecto. Art. 14.- La D.N.P.E. y C. será la autoridad de aplicación para la implementación de las acciones incluidas en la presente. Asimismo establecerá los puntajes máximos y mínimos correspondientes a cada una de las dimensiones de evaluación, elaborará y aprobará los costos estándar, la fórmula polinómica para la determinación del puntaje final, las guías para la elaboración y los formularios de presentación de proyectos. Art. 15.- Las GECAL identificarán situaciones locales que se encuadren en lo dispuesto en esta Resolución; promoverán el conocimiento de las características principales de la misma y estimularán a los potenciales ejecutores y responsables de los proyectos a su presentación. Art. 16.- Apruébase el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución. Art. 17.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez. ANEXO I Distribución de fondos para cada una de las convocatorias (Fondos para financiar el costo de las acciones de capacitación) - Artículo 1º - .Montos en pesos Distribución porcentual de Montos Capital Federal259.567 4.48 % Buenos Aires1.242.723 21,43 % Catamarca151.414 2,61 % Córdoba329.375 5.68 % Corrientes212.373 3,66 % Chaco194.676 3.36 % Chubut137.649 2,37 % Entre Ríos237.937 4,10 % Formosa151.414 2,61 % Jujuy230.071 3.97 % La Pampa151.414 2,61 % La Rioja151.414 2,61 % Mendoza194.676 3,36 % Misiones176.978 3,05 % Neuquén194.676 3.36 % Río Negro194.676 3.36 % Salta194.676 3,36 % San Juan159.280 2,75 % San Luis137.649 2,37 % Santa Cruz123.884 2,14 % Santa Fe415.013 7.16 % S. del Estero176.978 3,05 % T. del Fuego165.179 2,85 % Tucumán216.306 3.73 % Total5.800.000 100 % ANEXO II REGLAMENTO GENERAL PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS correspondientes al PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD TITULO I. LINEAMIENTOS CAPITULO I. Encuadre. Requisitos de Diseño 1. 1. CONCEPTO Al solo efecto de su tramitación, y sin perjuicio de toda otra condición particular que se establezca en este Reglamento para su presentación y evaluación, serán considerados "Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector o Rama...
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