Resolución 41/1998

Fecha de disposición22 Abril 1998
Fecha de publicación22 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28882

Resolución conjunta 408/98 y 41/98 del 2/4/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución conjunta 408/98 y 41/98

Declárase a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913, en relación con determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 2/4/98

B.O: 22/4/98

VISTO el Expediente Nº 800-000662/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de enero, 1998 y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado mediante los Decretos Provinciales Nros.4762 del 30 diciembre de 1997, 73 del 20 de enero de 1998 y 170 del 28 de enero de 1998, situaciones de emergencia y desastre agropecuario en las parcelas rurales, afectadas por distintos factores climáticos adversos, de algunos Partidos del territorio provincial.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar, en los casos que sea pertinente, los estados de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 10º inciso d) del Decreto 581/97, no es posible convalidar los pedidos de homologación de aquellas declaraciones de emergencia o desastre agropecuario que no estén vigentes a la fecha de su tratamiento por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. No homologar a nivel nacional los estados de emergencia y desastre...

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