Resolución 439/1998

Fecha de disposición22 Abril 1998
Fecha de publicación22 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28882

Resolución 439/98 del 17/4/98 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 439/98

Establécense normas a fin de ampliar las garantías al comercio de carnes y productos cárnicos, en relación con productos que no deberán ser administrados a animales de establecimientos rurales inscriptos como proveedores para la Unión Europea y otros países que prohiben el uso de sustancias anabolizantes.

Bs. As., 17/4/98

B.O.: 22/04/98

VISTO el expediente N° 3993/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del l9 dediciembrede 1996ylasResoluciones Nros.370 del 4 de Junio de 1997 y 515 del 4 de agosto de 1997, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de ampliar las garantías al comercio de carnes y productos cárnicos con los diferentes países compradores con exigencias especificas en cuanto al no uso de productos veterinarios destinados a ser utilizados en los animales con fines de promoción del crecimiento y cuya formulación este integrada por sustancias con actividad anabolizante.

Que la Resolución N° 370 del 4 de Junio de 1997 de la SECRETARIA DE ACRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, establece un registro de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UNION EUROPEA los que declaran que sus animales nunca han sido tratados con sustancias hormonales. anabólicas, tirostáticas ni cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante.

Que la Resolución N° 515 del 4 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, establece que los establecimientos rurales que provean ganado para faena y cuyos productos cárnicos estén destinados a ser exportados a países distintos a los de la UNION EUROPEA con exigencias específicas en materia de sustancias anabolizantes, deberán registrarse ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y asegurar que sus animales no han sido tratados con sustancias hormonales ni anabolizantes.

Que es facultad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictar las normas complementarias de control de los productos veterinarios desde la elaboración hasta su empleo con el objeto de asegurar la sanidad animal, la calidad de los alimentos de origen animal y el cumplimiento de las exigencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR