Resolución 220/1998
Fecha de disposición | 16 Abril 1998 |
Fecha de publicación | 16 Abril 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28878 |
Resolución 220/98 del 27/03/98 Ir al texto actualizado
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 220/98
Prohíbese la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y el tránsito interprovincial de animales vivos, productos y subproductos de la especie guanaco (Lama guanicoe).
Bs. As., 27/3/98
VISTO, el Expediente Nº 2635/97, del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Resolución 89 de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Comité de Fauna de dicha Convención solicitó a la Argentina un informe sobre el plan de manejo para la especie Lama guanicoe, sobre el cual se fundamentan las exportaciones de productos y subproductos de la especie desde la Argentina.
Que el país no contaba en ese momento con un plan de estas características.
Que como consecuencia de ello, el Comité Permanente de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) recomendó a las Partes en la Convención que no importarán productos y subproductos de guanaco desde la Argentina, hasta tanto esta contara con un Plan de Manejo para la especie.
Que posteriormente, se elaboró un proyecto de aprovechamiento sustentable para el guanaco, que fue aprobado por el Comité Permanente de la CITES y consensuado con las provincias patagónicas.
Que dicho proyecto se encuentra en condiciones de comenzar su ejecución, sujeto al aporte de fondos externos.
Que los artículos 8º y 9º del Decreto 666/97 establecen que la autoridad de aplicación, sobre la base de los estudios y evaluaciones realizadas respecto de aquellas especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, elaborará planes nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las mismas y que el aprovechamiento de las especies que involucrarán estos planes deberá limitarse a una cantidad o porcentaje tal que no comprometa la estabilidad de sus poblaciones.
Que asimismo, el artículo 20 de la ley 22.421 establece que en caso que una especie de la fauna silvestre autóctona se encuentre amenazada, en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para disponer la prohibición de la caza, la exportación, la...
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