Resolución 1028/1998

Fecha de disposición15 Abril 1998
Fecha de publicación15 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28877

Resolución 1028/98 del 8/4/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1028/98 Apruébase la norma técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud (AM) en la Banda de Ondas Hectométricas - 535 a 1705 kHz. Bs. As., 08/04/98. B. O.: 15/04/98. VISTO el Expediente N° 2726/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la ley de Radiodifusión N° 22.285 y la Ley N° 23.461 y CONSIDERANDO: Que el artículo 94 de la Ley N° 22.285 faculta a esta Secretaría a promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión en sus aspectos técnicos, como asimismo a entender en el establecimiento de las normas técnicas. Que la señalada norma, además, faculta a esta Secretaría para determinar las frecuencias, potencias y señales distintivas de las estaciones de radiodifusión. Que por Ley N° 23.461 se aprobaron las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas Hectométricas para la Región 2, suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1.981 (CARR/81). Que se ha concluido con la gestión de solución de incompatibilidades en el plano internacional, mediante la aplicación de las resoluciones de la CARR/81 para la mencionada Región. Que resulta necesario establecer normas técnicas y de procedimientos acorde con los acuerdos internacionales para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud (AM). Que la Comisión Temática de Radiodifusión del Subgrupo de Trabajo N° 1 - Comunicaciones del Mercosur introdujo criterios de flexibilidad en la coordinación de estaciones, propiciando la optimización de cubrimientos y la instalación de nuevas emisoras. Que la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas ha presentado sus comentarios y sugerencias las cuales en buena medida han sido receptadas en el presente. Que, asimismo, resulta necesario proveer una solución alternativa a las limitaciones actuales de capacidad espectral que afectan al Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM), a fin de lograr un desarrollo armonioso de los servicios de AM y FM. Que resulta factible hacer uso de la disponibilidad espectral existente para instalar emisoras de baja potencia que permitan satisfacer la creciente demanda de la población. Que, en concordancia con la propuesta elevada en el ámbito de la Comisión Temática de Radiodifusión del Subgrupo de Trabajo N° 1 - Comunicaciones del Mercosur, resulta factible implementar la alternativa de instalar emisoras que operen solamente en el servicio diurno, en aquellas localidades donde no existen facilidades para la operación permanente en el servicio de AM. Que, de acuerdo con lo establecido en las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión para la Región 2 suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 8 de Junio de 1.988 (CARR/88), se encuentra disponible para efectuar asignaciones en la REPUBLICA ARGENTINA, la extensión de banda de 1605 kHz a 1705 kHz. Que se encuentran disponibles para su comercialización en el mercado local, receptores con capacidad de ser utilizados en la porción de banda extendida 11605 a 1705 kHz). Que la promoción del desarrollo del mercado de equipos transmisores y receptores para el servicio AM, causará un efecto favorable sobre la industria electrónica nacional. Que, en concordancia con la tendencia internacional, es posible producir nuevas asignaciones para emisoras de baja potencia, minimizando las posibilidades de interferencia con países limítrofes y optimizando la utilización del espectro. Que los modernos equipos de avanzada tecnología, por sus características de emisión, permiten una selectividad de canales que disminuyen los riesgos de interferencias entre emisoras del mismo servicio. Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el servicio jurídico permanente del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto N° 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase la norma técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud (AM) en la Banda de Ondas Hectométricas - 535 a 1705 kHz - que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 2º- Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan, aplicando los criterios de protección adecuados de forma de evitar interferencias sobre países limítrofes y preservar las zonas de protección radioeléctrica nacional e internacional, propiciando la total cobertura del territorio argentino. Art. 3º- Déjase sin efecto la norma SC-S.3-80.02 aprobada por artículo 2° de la Resolución S.C. N° 117/78. Art. 4º- Regístrese, notifíquese al Comité Federal de Radiodifusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath. ANEXO I Secretaría de Comunicaciones Presidencia de la Nación Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud en la Banda de Ondas Hectométricas - 535 a 1705 KHz - Abril de 1998 CONTENIDO 1. Definiciones. 2. Clasificación de las emisoras. 3. Relaciones de protección. 4. Tabla de contornos protegidos e interferentes. 5. Norma de transmisión. 6. Cálculo de los contornos. 7. Condiciones de radiación. 8. Requisitos para la asignación o modificación de frecuencias y otros parámetros técnicos. 9. Control y fiscalización. 10. Infracciones y penalidades. 1 - DEFINICIONES 1.1 Emisora de radiodifusión sonora en la banda de ondas hectométricas: Emisora del Servicio de Radiodifusión sonora que emite, modulando en amplitud, en un canal de la banda atribuida de 535 a 1.705 kHz. 1.2 Canalización: A los fines de la planificación, se adopta una canalización de 10 kHz. 1.3 Modulación de amplitud: Método de modulación de una señal de radiofrecuencia llamada portadora por medio del cual, sin variar su frecuencia, se varía su amplitud de acuerdo con el valor instantáneo de una señal de audiofrecuencia o de una información a transmitir. 1.4 Indice de modulación de amplitud: Es la relación entre la diferencia del valor máximo de la amplitud de esta la última. 1.5 Canal del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la banda de ondas hectométricas: Banda de frecuencias cuya frecuencia central coincide con la asignada, y cuya anchura de banda es de 10 kHz para las categorías V, VI y VII (1390 kHz a 1700 kHz) y de 20 kHz para las categorías I, II, III y IV (540 kHz a 1380 kHz). 1.6 Contorno de servicio protegido: Línea continua que limita la zona de servicio primaria protegida contra interferencias objetables. 1.7 Area primaria de servicio: Zona de servicio delimitada por el contorno de servicio protegido, dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de superficie está protegido contra interferencias objetables de conformidad con las disposiciones del punto 3. 1.8 Intensidad de campo nominal utilizable (Enom): Valor mínimo convencional de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria, en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, de ruido artificial y/o de interferencia debida a otros transmisores. 1.9 Intensidad de campo utilizable...

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