Resolución 380/1998

Fecha de disposición06 Abril 1998
Fecha de publicación06 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28872

Resolución 380/98 del 26/3/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 380/98 Establécense aclaraciones a las medidas adoptadas por Resolución Nº 368/95, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos antidumping a importaciones de motores eléctricos trifásicos originarios de la República Checa. Bs. As., 26/3/98 B.O: 6/04/98 VISTO el Expediente Nº 602.664/93 del Registro de la Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia del expediente citado en el VISTO se dicto la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año, por la cual se fijaron valores mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos antidumping a las importaciones de motores eléctricos trifásicos originarios de la REPUBLICA CHECA. Que considerándose agraviada por dicha resolución, la firma importadora EMMAM S.C.A., la impugnó, solicitando su revocación. Que EMMAM S.C.A. denominó a su presentación recurso de reconsideración con carácter previo a la acción judicial, solicitando que se revoque por contrario imperio la resolución impugnada. Que no obstante la distinta denominación dada por la recurrente a su presentación, corresponde tramitarla como reclamo impropio en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549. Que la firma impugnante adjunto documentación afirmando acompañar mayores elementos de juicio que darían cuenta de que los valores de mercado interno checo serien inferiores a los atribuidos en la resolución impugnada. Que cuestionó asimismo la eficacia de las visionales vigentes durante gran parte de la investigación no lograron el incremento de la producción nacional, sino la sustitución de las importaciones desde el origen investigado con importaciones desde orígenes no investigados efectuadas por las propias firmas denunciantes. Que también solicitó que se aclare en forma expresa la no aplicación a futuro de los derechos antidumping, porque entiende que la resolución impugnada no ha sido clara en este punto. Que respecto a la consideración de la prueba documental adjuntada por la recurrente, el servicio jurídico competente ha dictaminado que no resulta posible recibir la prueba aportada cuando en el caso se cumplieron todas las etapas de la investigación con amplia participación...

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