Resolución 112/1998

Fecha de disposición03 Abril 1998
Fecha de publicación03 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28871

Resolución 112/98 del 31/03/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 112/98

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de sustitución de beneficios promocionales. Ley Nº 23.658, Título II, artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito fiscal -IVA Compras-. Régimen especial de ingreso. Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 31/3/98

VISTO la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para determinados proveedores de empresas promovidas comprendidas en el régimen de sustitución de beneficios promocionales, que les permite cancelar las obligaciones tributarias vinculadas con la actividad amparada por el beneficio promocional, a través de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal.

Que como consecuencia del análisis efectuado respecto de la aplicación y el funcionamiento operativo de los comprobantes F. 517, del referido régimen especial de ingreso, que fuera aprobado por la mencionada norma, resulta oportuno incorporar determinados elementos destinados a asegurar su correcta registración.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Planificación Estratégica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR