Resolución 114/1998

Fecha de disposición03 Abril 1998
Fecha de publicación03 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28871

Resolución General 114/98 del 02/04/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General N° 114/98

Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Versión 2.0. Procedimientos, formas y condiciones.

Bs. As.. 2/4/98

B.O: 3/4/98

VISTO la Resolución General N 4.159 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece la utilización de medios informáticos para la confección de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

Que la optimización de los servicios que se brindan al contribuyente, constituye un importante objetivo de esta Administración Federal.

Que en tal sentido, el programa Windows permite disponer de un entorno adecuado para mejorar los gráficos y facilitar el ingreso de datos para la confección de las declaraciones juradas.

Que, consecuentemente, se considera conveniente aprobar una versión del programa aplicativo "DGI SITRIB-Ganancias Personas Fisicas" que recepte el progreso resultante en materia informática.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar por utilizar el programa aplicativo denominado "SITRIB - GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - VERSION 2.0"-en sustitución del aprobado mediante la Resolución General N° 4.159 (DGI) y sus modificaciones , teniéndose en cuenta a tal fin las formas y condiciones que se establecen en la presente.

Asimismo, quienes utilicen la versión del programa aplicativo referida en el párrafo anterior, podrán emplearlo-en sustitución del aprobado por la Resolución General N° 110-para cancelar, en el marco del plan de facilidades de pago instrumentado mediante la Resolución General N° 90 y su modificatoria, el saldo resultante de la declaración jurada.

Art. 2°

La determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada correspondiente, deberán realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se encuentran detallados en el Anexo I y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la aludida declaración jurada, se especifican en el Anexo II.

Art. 3°

Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

  1. UN (1) disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD-rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-, y

  2. el formulario de declaración jurada N° 765/ A-que resulta de la aplicación del programa provisto por este Organismo-, por duplicado.

La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúe el control de las obligaciones fiscales del contribuyente o responsable.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificara si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 765/A.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario aludido anteriormente, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Art. 4°

El ingreso del saldo de Impuesto resultante de la declaración jurada, se efectuará en las siguientes instituciones bancarias:

  1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.

  2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.

  3. Demás contribuyentes y...

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