Resolución 155/1998

Fecha de disposición02 Abril 1998
Fecha de publicación02 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28870

Resolución 155/98 del 13/03/98 Ministerio de Salud y Acción Social PRODUCTOS COSMETICOS Resolución 155/98 Actualización de normas relacionadas con Productos Cosméticos para la Higiene Personal y Perfumes y las actividades inherentes a los mismos. Bs. As., 13/03/98. B. O.: 02/04/98. VISTO, los Decretos Nros. 141/53 y 341/92 y las Resoluciones Nros. 1146/88 y 337/92 del Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente realizar una revisión y actualización de las normas relacionadas con los productos Cosméticos para la Higiene Personal y Perfumes y las actividades inherentes a los mismos. Que la fiscalización correspondiente debe basarse tanto en el control de los productos de elaboración nacional y de los establecimientos donde los mismos se elaboran, como de los productos importados y de las empresas inscriptas a tal efecto. Que debe establecerse un mecanismo ágil para los trámites de las solicitudes de inscripción correspondientes, y que al mismo tiempo posibilite la fiscalización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 23 inciso 15) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92. Por ello; EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades. Art. 2º- A los fines de la presente Resolución se entenderá como: Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna. Art. 3º- Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la...

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