Resolución 111/1998

Fecha de disposición30 Marzo 1998
Fecha de publicación30 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28867

Resolución General 111/98 del 27/03/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 111/98 Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Versión 2.0. Procedimientos, formas y condiciones. Bs. As., 27/03/98. B. O.: 30/03/98. VISTO la Resolución General Nº 4152 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma establece la utilización de medios informáticos para la confección de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales. Que la optimización de los servicios que se brindan al contribuyente, constituye un importante objetivo de esta Administración Federal. Que en tal sentido, el programa aplicativo Windows permite disponer de un entorno adecuado para mejorar los gráficos y facilitar el ingreso de datos para la confección de las declaraciones juradas. Que, consecuentemente, se considera conveniente aprobar una versión del programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES" que recepte el progreso en materia informática. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a fin de cumplir con las obligaciones de confección de las declaraciones juradas e ingreso del saldo de impuesto resultante, podrán optar por utilizar el programa denominado "SITRIB BIENES PERSONALES -VERSION 2.0" -en sustitución del aprobado mediante la Resolución General Nº 4152 (DGI), sus modificatorias y complementarias- cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, y conforme a las pautas que, con relación a la confección de la declaración jurada, se especifican en el Anexo II. Art. 2º- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, el programa aplicativo referido en el artículo anterior podrá ser utilizado -en sustitución del aprobado por la Resolución General Nº 110- cuando los contribuyentes y responsables soliciten la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada mediante el plan de facilidades de pago instrumentado por la citada resolución general. Art. 3º- Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar: a) UN (1) disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-; y b) el formulario de declaración jurada Nº 762/A -que resulte de la aplicación del programa provisto por este Organismo-, por duplicado. La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúe el control de las obligaciones fiscales del contribuyente o responsable. No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 762/A. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago. De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario aludido anteriormente, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación. Art. 4º- La distribución de los disquetes conteniendo el programa aplicativo "SITRIB - BIENES PERSONALES - Versión 2.0" se iniciará mediante transferencia de la pagina WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias de este Organismo, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta...

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