Resolución 869/1998

Fecha de disposición27 Marzo 1998
Fecha de publicación27 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28866

50001 Ir al texto actualizado

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 869/98

Atribúyense bandas al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado. Modificación de las Resoluciones Nros. 897/97, referida a Sistemas Fijos de Alta Densidad y 2879/97, referente a Servicio Fijo para Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Bs. As., 23/03/98.

  1. O.: 27/03/98.

VISTO los Expedientes N° 2814/97 y 3680/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a la atribución de bandas y reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad, y de los servicios fijos de datos y valor agregado y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece la obligación de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.

Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución S.C. N° 163/96, esta Secretaría es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.

Que asimismo el artículo 9° del precitado Reglamento prevé que "...Las autorizaciones y explotación de servicios, se otorgarán con el plazo de vigencia que determine la reglamentación específica de cada servicio o facilidad, pudiendo la Autoridad de Aplicación sustituir, modificar o cancelar las mismas, cuando la necesidad de gestión lo indique, sin que ello otorgue derecho a compensación alguna al usuario.

Que además la Autoridad Regulatoria tiene la facultad de planificar en forma estratégica la utilización del espectro (artículo 12, inciso a), fomentando y desarrollando la utilización de ciertas bandas de frecuencias y desalentando el uso de otras (artículo 12, inciso b); como así también la facultad de determinar el carácter, alcance y vigencia de las autorizaciones, permisos, y licencias de los servicios y sistemas de radiocomunicaciones, en función de las necesidades de la población (inciso d).

Que, los países que se encuentran inmersos en un proceso de desregulación y liberalización de las telecomunicaciones, poseen como directriz liminar regulatoria, favorecer la incorporación de nuevos servicios al mercado, accesibles al público en precio y calidad, de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.

Que, en este entendimiento, el artículo 1°, inciso m), de la Resolución S.C. N° 3738/97 dispone que se desalentarán aquellas conductas tendientes a monopolizar o que conlleven un abuso de posición dominante en el uso del espectro.

Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos fijos del tipo puntomultipunto para intercambio de información digital con distintos volúmenes de tráfico, también conocidos como de acceso inalámbrico fijo. por encima de 3 GHz.

Que la tecnología de acceso inalámbrico permite un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resultan ser el medio que está siendo adoptado por los países generadores de tecnología como una forma eficaz de promover la competencia.

Que las actuales disponibilidades espectrales por encima de 3 Ghz en las bandas del Servicio Fijo resultan insuficientes para satisfacer la demanda y competitividad necesaria, requiriéndose ampliar el espectro ya atribuido por Resoluciones S.C. N° 897/97 y 2879/97, así como el número de bandas.

Que la tecnología disponible en los países generadores de la misma demuestra que los sistemas de acceso inalámbrico pueden operar en bandas no atribuidas al Servicio Fijo en la Region 2.

Que asimismo diversos países de la Region 2 han adoptado atribuciones de bandas para el Servicio Fijo en 10,5 GHz.

Que por ello y de acuerdo al interés público que el Estado Nacional debe salvaguardar, resulta razonable y ventajoso utilizar bandas de frecuencias atribuidas a otros servicios de radiocomunicaciones distintos del Fijo, que en la actualidad carecen de uso a nivel nacional.

Que la atribución de nuevas bandas para los sistemas de acceso inalámbrico implica la posibilidad de satisfacer una mayor demanda de espectro, distribuyéndola en un amplio abanico de alternativas.

Que las razones expuestas aconsejan de adoptar decisiones a nivel nacional para la atribución de bandas al Servicio Fijo, en uso de la facultad que otorga el artículo S4.4 del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT.

Que dicha decisión no debe afectar la operación de sistemas esenciales para la seguridad de la vida humana ni transgredir convenios o acuerdos internacionales que el país ha adherido.

Que, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en Ginebra en octubre de 1.997, se adoptó la Resolución COM512, a través de la cual se estableció: "a) que hay un espectacular crecimiento de la demanda de aplicación de alta densidad en el servicio fijo a causa de la implementación de nuevas redes móviles y de la rápida liberalización mundial de la prestación de servicios locales de banda ancha, comprendidos los multimedios;…".

Que, asimismo, la precitada resolución expresa: "j) que existe la necesidad de una armonización mundial de la atribución de frecuencias radioeléctricas nuevas y existentes para facilitar la coordinación entre administraciones y favorecer el desarrollo de productos competitivos gracias a economías de escala y a la introducción mundial de los nuevos servicios de telecomunicaciones, incluido el suministro de acceso fiable a la infraestructura mundial de la información a un precio asequible,...".

Que resulta necesario promover las nuevas tecnologías que impliquen avances en la prestación de servicios y en la eficiencia de utilización del espectro pero en la medida en que las mismas se efectivicen en desarrollos suficientemente probados y disponibles para su uso comercial.

Que la experiencia internacional como por ejemplo la Administración de Canadá reglamentó el uso de seis bandas de 500 MHz cada una, en el rango de 27 GHz para sistemas de alta densidad (terminología UIT) bajo la denominación de Sistemas de Comunicaciones de Distribución local (LMCS), licitando inicialmente su prestación en 66 localidades para dos bandas y dejando en reserva cuatro de ellas.

Que la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de America reglamentó un servicio similar, conocido como LMDS, en el rango de frecuencias de 27,5 a 31,3 GHz con dos licencias por área de servicio.

Que la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en la 9a. Reunion de su Comité Permanente de Radiocomunicaciones CCP III (México D.F., setiembre de 1.997) aprobó una recomendación para el uso de LMDS/LMCS en la Región 2, donde establece las pautas de compatibilidad necesarias.

Que el rango de 38 GHz tiene actualmente amplia utilización en America y Europa para las aplicaciones punto a punto y punto a multipunto de alta capacidad.

Que la Resolución N° 755 CNT/95 del 28/03/95 modificó la Resolución N° 226 CNT/94 estableciendo una nueva atribución y canalización de la banda de 38 GHz para el Servicio Fijo, sistemas punto a punto, de acuerdo a las Recomendaciones de la UITR.

Que posteriormente la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de America (FCC), adoptó una canalización distinta a la de UITR, generando con ello una nueva alternativa tecnológica.

Que resulta importante contemplar la diversidad tecnológica existente en la banda de 38 GHz respetando las atribuciones y asignaciones ya efectuadas.

Que la banda de 38 GHz debe contemplar diferentes canalizaciones distintas en función de la situación planteada.

Que en las últimas disposiciones de la UIT a través de la citada Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de octubre de 1.997, se determinó que las nuevas bandas para los sistemas de alta densidad en la Región II deberían situarse en el orden de 30, 50 y 60 GHz.

Que, desde esta perspectiva y en aras de una mayor optimización del espectro radioeléctrico, el interés general imperante requiere revisar, evaluar y efectuar determinadas modificaciones en los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y en la disposición de bandas utilizadas.

Que la Resolución N° 3738 SC/97 enumera los principios generales que esta Secretaría tiene en cuenta para reformular los criterios de administración del espectro...

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