Resolución 16/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución 16/98 Ir al texto actualizado

Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 16/98

Actualización de las Normas del Registro de Compañías de Seguro (Resolución A.N.A. Nº 3323/80 y Nº 1488/95).

Bs. As., 11/03/98.

VISTO el Registro de Garantes Instrumentado por el Artículo 2º de la Resolución ANA Nº 1488 de fecha 18 de mayo de 1995, la necesidad de establecer las normas relativas al Registro de Compañías de Seguro, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar las normas aplicables al Registro de Compañías de Seguro, creada por Resolución ANA N° 3323 de fecha 07 de agosto de 1980.

Que a tal efecto debe dictarse la medida pertinente.

Que la actuación de las Compañías de Seguro debe realizarse de manera de uniformar la misma y ejercer el correspondiente control.

Que la Disposición AFIP Nº 16 de fecha 23 de julio de 1997 establece que se debe dictar normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera.

Que la División Registro y la Sección Garantes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4° Ap. 9° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer las normas de inscripción/reinscripción y actualización de datos del Registro de Garantes para las Compañías de Seguro autorizadas a actuar en el ramo de caución para operaciones aduaneras.

Art. 2º

Aprobar el Anexo I "Indice Temático" y el Anexo II "Normas de Procedimiento para las Compañías de Seguro" que forman parte integrante de, la presente Resolución.

Art. 3º

Aprobar los formularios OM 1838/A "Declaración Jurada", OM 1838/A (HOJA CONT. 1) "Comunicación a las Aduanas del Interior", OM 1838/A (HOJA CONT.2) "Comunicación a la División Sistemas Informáticos Aduaneros", OM 1839/B "Registros de Firmas" y la "Notificación de Inscripción a la Compañía de Seguro" (Modelo), las cuales pasan a integrar los Anexos III a VII inclusive de la presente resolución.

Art. 4º

Los formularios obrantes en los Anexos III, IV y V serán impresos por el Departamento Logística - División Impresiones. El Formulario obrante en el Anexo VI será adquirido por los usuarios en los comercios habituales de comercialización.

Art. 5º

Cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos informados en la Declaración Jurada OM 1838-A- deberá ser comunicado de inmediato a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por el mismo instrumento utilizado para la inscripción.

Art.6º - Con relación al formulario OM 1200 "B" Póliza de Seguro de Caución aprobado por Resolución ANA Nº 2749/93 (Anexo IX) se deberá consignar el tipo de moneda que se utilizará en el mismo.

Art. 7°

Una vez al año, durante el mes de mayo, las Compañías de Seguro actualizarán su inscripción en el Registro de Garantes, presentando el OM 1838/A "Declaración Jurada".

Art. 8º

Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS intimará a la entidad aseguradora a cumplimentar la documentación por el plazo de diez (10) días. Cumplido el término...

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