Resolución 109/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución General 109/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 109/98 Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Impuestos sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Presentaci6n de declaraciones turadas e ingreso del saldo resultante. Meses de abril ~ mayo de 1998. Nuevas fechas de vencimiento general. Bs. As., 20/3/98 VISTO el cronograma de vencimientos dispuesto por la Resolución General N° 58 indicada por su similar N° 66, y CONSIDERANDO: Que a los fines de reducir la concurrencia de los contribuyentes y responsables a este Organismo, se considera conveniente unificar las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones fiscales dispuestas para los meses de abril y mayo de 1998. Que en tal sentido, cabe disponer un cronograma especial de los vencimientos generales con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio fiscal 1997 y al impuesto al valor agregado devengado en los meses de marzo y abril de 1998. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1°-A los fines de la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del ejercicio fiscal 1997, así como del impuesto al valor agregado devengado en los meses de marzo y abril de 1998, los contribuyentes y responsables deberán cumplir esas obligaciones hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el cronograma consignado en el Anexo de esta resolución general, el cual, respecto de los meses que detalla, sustituye al establecido por la Resolución General N° 58, modificada por su similar N° 66. Art. 2°- Apruébase...

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