Resolución 28/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución Nº 28/98 (D.G.I) del 11/3/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 28/98 (D.G.I) ADGA N° 400.512/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera. Bs. As., 11/3/98 B.O: 24/03/98 VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.) emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y CONSIDERANDO: Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de VLLA CONSTITUCION. Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos paronamicas de las zonas primarias y demás antecedentes recogidos previamente. Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son: MUELLE MINERALERO y MUELLE PUERTO ACEVEDO ambos en jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2, inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION como se indica seguidamente: MUELLE MINERALERO: ubicado dentro del predio de la firma Acindar S.A. situado en el Km. 243 de la Ruta Provincial 21, a la altura del Kilómetro 364 del Río PARANA, dicho muelle de hormigón armado constituido totalmente sobre el espejo de agua con una extensión de oeste a este de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINCO (235,05) CENTIMETROS y DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA (18,50) CENTIMETROS de ancho, limita al Sudoeste con la ribera del Río PARANA y al Noroeste, Noreste y Sudeste, en todo...

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