Resolución 337/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución 337/98 del 2/2/98 Secretaría de Culto CULTO Resolución 337/98 Cancélase la inscripción de entidades en el Registro Nacional de Cultos. Bs. As., 2/2/98 B.O.: 24/03/98 VISTO la Ley 21.745. el Decreto 2037/79, los expedientes que resultaran inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 2509/96 del Secretario de Culto, modificada por Resolución N° 2819/96, se dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando las que no registren actividad desde el 1° de enero de 1991 y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener respuesta alguna hasta la fecha debe considerarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo 1 (uno) han dejado de funcionar. Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para actualizar información por Resolución N° 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución del Secretario de Culto N° 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997. Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo 1 (uno) no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis años. Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales. Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 39 inc. a). Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las Inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2037/79 y dado que debe Interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas. Por ello. EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: Artículo 1°- Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo 1 (uno) y declárase la caducidad e Invalidez de los Comprobantes de Inscripción indicados en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de Inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco)...

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