Resolución 25/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución Nº 25/98 (D.G.A.) del 11/3/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 25/98 (D.G.A.) ADGA Nº 443.981/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera Bs. As., 11/3/98 B.O: 24/03/98 VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y CONSIDERANDO: Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de MENDOZA. Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías anexados a la presente. Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUNTA DE VACAS: RESGUARDO JURISDICCIONAL LOS HORCONES Y AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO FRANCISCO GABRIELLI. Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de MENDOZA como se indica seguidamente: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUNTA DE VACAS, ubicado al costado sur de la Ruta Internacional Nº 7 a la altura del kilómetro 1220, delimitada de la siguiente manera: Límite Oeste, desde la banquina de la Ruta Internacional Nº 7 en su bifurcación con el camino asfaltado de entrada a la playa de estacionamiento de camiones, siguiendo una línea imaginaria, paralela a la calle asfaltada que lleva a la balanza, trazada a una distancia de CINCO METROS CON CINCUENTA (5,50) CENTIMETROS al oeste del mismo; incluyendo en la zona primaria aduanera a la casilla de la balanza a partir de su pared oeste, hasta cruzar la línea de prolongación del alambrado perimetral de una dependencia contigua...

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