Resolución 24/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución Nº 24/98 (D.G.A.) del 11/3/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 24/98 (D.G.A.) ADGA Nº 439.393/97. Determinación de Zona Primaria Aduanera. Bs.As., 11/3/98 B.O: 24/03/98 VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y CONSIDERANDO: Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SANTA FE. Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano de mensura N° 0590/E debidamente refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos panoramicas de las Zonas Primarias y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente. Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera en Jurisdicción de la Aduana de S,ANTA FE son: DARSENA 1 LADO OESTE, DARSENA 1 LADO ESTE, ELEVADORES DE GRANOS LADO OESTE DE DARSENA 1, DARSENA 2 LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS Y MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS, todos en jurisdicción del PUERTO DE SANTA FE. Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 Inc. g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SANTA FE como se indica seguidamente: DARSENA 1 LADO OESTE, delimitado por las calles COLASTINE y su continuación 7 DE MARZO, desde calle GOBERNADOR FREYRE hasta una calle sin nombre que se utiliza como pasaje peatonal para ingresar al Muelle de Embarque a la Isla de ALTO VERDE y por el Muelle existente sobre la ribera de la DARSENA 1, desde...

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