Resolución 27/1998

Fecha de disposición24 Marzo 1998
Fecha de publicación24 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28863

Resolución Nº 27/98 (D.G.A.) del 11/3/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 27/98 (D.G.A.) ADGA Nº 400.509/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera Bs. As., 11/3/98 B.O: 24/03/98 VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y CONSIDERANDO: Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL. Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5e inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano y fotografías anexados a la presente. Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS, ubicado en el Kilómetro 37 de la Ruta Provincial 224, a una distancia de CUARENTA Y DOS (42) Km. del límite internacional. AEROPUERTO INTERNACIONAL MALARGUE, ubicado en la localidad homónima, al Este de la Ruta Nacional Nº 40 Sur en el Km. 350. PLANTA DE TRANSFERENCIA DE GAS "LA MORA", propiedad de la empresa T.G.N. (Transportadora General del Norte), se utiliza para la transferencia de gas natural al gasoducto de GAS ANDES ARGENTINA S.A., para su exportación a la República de Chile, ubicado en el Paraje "La Mora", perteneciente al distrito de BOWEN, Departamento de General Alvear, distante aproximadamente a CIENTO SESENTA (160) Km. de la Ciudad de SAN RAFAEL y emplazada en el margen Norte de la Ruta Nacional Nº 188, Km. 723. Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en...

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