Resolución 17/1998

Fecha de disposición20 Marzo 1998
Fecha de publicación20 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28861

Resolución 17/98 del 11/03/98 Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 17/98 Actualízase la Resolución Nº 4712/80-ANA, en lo relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial. Bs. As., 11/3/98 B.O. 20/3/98 VISTO la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80) y su modificatoria Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81), que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el marco de la Ley 19.640, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el Anexo VI de la Resolución citada en el VISTO, relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial. Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articulo 7°, inciso 9) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: Artículo 1°-Aprobar el Anexo VI "B"-DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL , que anula y reemplaza al Anexo VI de la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80), modificado por la Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81). Art. 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL, DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL. Cumplido, archívese. -Osmar L. de Virgilio. ANEXO VI "B" DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL y DEL TERRITORIO NACIOCIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL I. VEHICULOS AFECTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL A. De uso particular: 1. La salida temporal a TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de unidades afectadas al Régimen del Decreto Nº 7101/56 o de la Ley 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá autorizarla las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta CIENTO VEINTE (120) días por año calendario, sin límite de salidas hasta completar dicho plazo anual, no pudiendo ninguna de estas exceder el término de SESENTA (60) días, sin necesidad de constituir garantía y bajo compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en término. El saldo del plazo anual no utilizado, no se acumulará el año calendario siguiente. 2. El interesado...

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