Resolución 100/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolución General 100/98 del 11/03/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 100/98

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes registración de operaciones y información. Resolución General N° 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresoras e Importadores. Su habilitación. Régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información.

Bs. As., 11/03/98

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de medidas tendientes a erradicar las operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.

Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.

Que la emisión de los mencionados comprobantes, así como la impresión de los mismos por parte de las empresas habilitadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no sólo a los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.

Que, en consecuencia, y hasta tanto se concluya el análisis integral del actual régimen de facturación, registración e información, se entiende necesario, en una primera etapa, habilitar un Registro Fiscal que comprenda a quienes realicen la impresión y/o importación -para sí o para terceros- de los comprobantes clases "A" y/o "B" previstos en el Título I de la resolución general citada en el visto.

Que, asimismo, se considera oportuno prever la posibilidad de autoimpresión de los aludidos comprobantes, respecto de aquellos contribuyentes cuyas operaciones revistán una significativa relevancia tanto cuantitativa como cualitativa, contribuyendo de esa manera a facilitar su desenvolvimiento operativo y administrativo.

Que por otra parte, habida cuenta de la importancia que revisten las tareas de impresión y/o importación de comprobantes en cuanto a la correcta utilización de los mismos, resulta aconsejable disponer en el marco de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias -con relación a aquellos sujetos a cuyo cargo se encuentra la realización de dichas tareas- un régimen especial y complementario de obligaciones y sanciones, sin perjuicio de la aplicación, cuando resultare procedente, de aquellas relacionadas con infracciones o ilícitos de naturaleza tributaria.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la incorporación al mencionado registro, así como de los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de los referidos comprobantes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Asuntos Legales Administrativos y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° A los fines del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, serán de aplicación los procedimientos, obligaciones y sanciones que se disponen por la presente, respecto de los trabajos de impresión y/o importación de los comprobantes que se indican a continuación:
  1. Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y/o "B" a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

  2. Facturas, notas de débito y notas de crédito de exportación a que se refiere el artículo 19 de la Resolución General N° 3.434 (DGI) y sus modificatorias.

  3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales a que se refiere la Resolución General N° 3.744 (DGI).

ARTICULO 2° Quedan obligados a cumplir con los requisitos y demás condiciones que se disponen por la presente:
  1. Quienes realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la importación de los comprobantes indicados en el artículo 1°.

  2. Los contribuyentes y responsables que soliciten a los establecimientos de artes u oficios gráficos o a terceros, los trabajos de impresión y/o la importación de los precitados comprobantes.

TITULO I REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES Artículos 3 a 16

A - SUJETOS COMPRENDIDOS.

ARTICULO 3° Los sujetos aludidos en el inciso a) del artículo 2° deberán, como condición para la validez fiscal de los comprobantes impresos y/o importados mencionados en el artículo 1°, inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, denominado en adelante "Registro", que se habilita por la presente.

Quedan exceptuados de esa obligación, las entidades o sujetos especialmente autorizados por este Organismo a imprimir determinados documentos equivalentes (vgr.: Formularios 1116 "B" nuevo modelo y 1116 "C" nuevo modelo, establecidos por la Resolución Conjunta N° 857 de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23 de la Dirección General Impositiva del 19 de diciembre de 1996 y su modificatoria).

B - REQUISITOS Y CONDICIONES.

ARTICULO 4° La inscripción en el "Registro" podrá ser solicitada, únicamente, por los responsables que reúnan los siguientes requisitos:

Disponer de un equipamiento que se encuentre integrado, como mínimo, por los siguientes componentes:

  1. Computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB y sistema operativo Windows 95.

  2. Línea telefónica.

  3. Modem.

  4. Impresora.

  5. Acceso a la red Internet.

  1. Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y tener actualizada la información de su actividad económica, conforme al nomenclador de actividades establecido por la Resolución General N° 3.243 (DGI).

  2. Haber presentado:

3.1. Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de interposición de la solicitud, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, en su caso, de los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos a la fecha antes mencionada.

3.2. De corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al del empadronamiento, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.

En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleadores, los requisitos previstos en el punto 3. precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente.

C - SUJETOS EXCLUIDOS.

ARTICULO 5° La inscripción en el "Registro" no podrá solicitarse cuando los responsables hayan sido:
  1. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que se les hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.

  2. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, o de terceros, o cuando registren causas penales fundadas en delitos en los que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones.

Quedan comprendidas en la citada exclusión las personas jurídicas cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones en las mismas, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.

D - AUTOIMPRESORES. REQUISITOS ADICIONALES.

ARTICULO 6° Sólo podrán inscribirse en el "Registro" en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y emisión simultánea de sus propios comprobantes, los sujetos que, además de cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 4°, hubieran:
  1. Realizado en el mercado interno operaciones netas gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-), conforme surja de las últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido, en el mismo período, más de TRES MIL...

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