Resolución 303/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolucion 303/98 del 5/03/98 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 303/98 Régimen transitorio de subsidio por exhibición por los denominados medios electrónicos, modificatorio de la Resolución Nº 49/95, según texto ordenado por Resolución Nº 428/96. Bs, As., 5/3/98 B.O: 17/3/98 VISTO la Resolución INCAA/49/95 (t.o. Res. 428/96), y CONSIDERANDO: Que por la aludida Resolución Nº 49/95, con las modificaciones y aclaraciones introducidas por la Resolución Nº 355/96, habiéndose ordenado el texto de ambas por Resolución 428/96 y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 34 in fine de la ley 17.741 y sus modificatorias 20.170 y 24.377, se reglamentó lo pertinente al otorgamiento y percepción de subsidios por otros medios de exhibición. Que dichas normas establecieron montos fijos en concepto de dichos subsidios, prescindiendo de la repercusión o transcendencia al público que hubieren tenido las películas que pretenden acceder a dicho subsidio. Que de tal manera, al prescindirse de dicha circunstancia, resulta de la experiencia al respecto, producida desde la sanción de la normativa aludida, que se advierten casos de falta de equidad, pues percibe la misma suma fija un productor cuya película haya tenido escasa repercusión de público que otro que la haya obtenido en niveles exitosos. Que de tal manera se llega incluso a disminuir, en desmedro del productor con mayor asistencia de público, el monto del subsidio por exhibición por otros medios, ya que el mismo resulta absorbido en los hechos por el subsidio por exhibición en salas cinematográficas. Que el subsidio por exhibición en salas cinematográficas se liquida sobre la base del producto bruto de boletería, excluido los impuestos que gravan el espectáculo, dato este vinculado necesariamente a la cantidad de espectadores que presencian la exhibición de las películas nacionales. Que no es dable sostener que la exhibición de una película por otros medios que no sean las salas cinematográficas pueda tener una repercusión de público distinta de aquella que hubiere tenido en dichos lugares de exhibición. Que asimismo es de recordar que los subsidios se atienden con la porción de la recaudación impositiva que se fije al respecto, por lo que asignar sumas fijas prescindiendo de la cantidad de espectadores y consecuentemente del impuesto ingresado que hubiera tenido una película, resulta totalmente inequitativo y desalienta las producciones con...

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