Resolución 125/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolucion 125/98 del 11/03/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 125/98 Adóptase un criterio integral respecto de los controles a realizarse en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal para detectar la presencia de residuos de sustancias químicas sintéticas y naturales, ya sea que dichos productos fueren de origen nacional o de importación, destinados al consumo interno o la exportación. Procedimientos que se adoptarán para los casos en que se compruebe fehacientemente el incumplimiento de las normativas vigentes. Bs. As., 11/03/98. B. O.: 17/03/98. VISTO el expediente Nº 11.121/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en la Ley N° 18.073, modificada por sus similares Nros. 18.796 y 20.418, y CONSIDERANDO: Que es conveniente optimizar y profundizar las acciones correctivas respecto a la contaminación de alimentos por residuos químicos, por cuanto las mismas determinan barreras a los riesgos para la salud que podrían afectar a los consumidores de productos de origen animal. Que es importante adoptar un criterio integral respecto de los controles a realizarse en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, para detectar la presencia de residuos de sustancias químicas sintéticas y naturales, ya sea que dichos productos fueren de origen nacional o de importador, destinados al consumo interno o la exportación. Que es necesario fijar los procedimientos que se adoptarán para los casos en que se compruebe en forma fehaciente el incumplimiento de las normativas fijadas por las reglamentaciones vigentes. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTORA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 543 del 5 de diciembre de 1.973 y por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1.996. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: Artículo 1°- Cuando en una muestra se detecte la presencia de residuos de sustancias químicas sintéticas o naturales que se encuentren en los productos en niveles superiores a los establecidos como límite, se deberá verificar el origen del producto del cual se ha tomado la muestra y realizar una inspección al establecimiento de producción primaria, o en caso de productos importados...

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